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31 de diciembre de 2013

Obligados a llevar Libros Electronicos de compra y venta e ingresos, a empresas que perciban mayores a 500 UIT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT publicado el dia se establece la obligatoriedad de llevar libros contables de ventas e ingresos y compras de manera electrónica.

Tope de ingresos para llevar Libros electrónicos
Las empresas que han obtenido en ese lapso ingresos mayores a 500 UIT se encuentran obligados a llevar los libros de ventas e ingresos y compras de manera electrónica 

Meses a considerar en el cálculo
Deberán considerar sus ingresos del mes de julio 2012 al mes de junio 2013 como lo señala en inciso f) del articulo 2 de la norma legal,

La UIT a utilizar para determinar la obligatoriedad
Se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012.

Casillas que se consideraran para efectuar el cálculo

Los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
 
Momento a declarar por medios electrónicos
Asimismo, los sujetos en mención que se encuentran obligados a llevar los registros de forma electrónica lo harán a partir del 1 de enero de 2014

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