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28 de febrero de 2014

Pago del impuesto de las rentas de 2da. categoría


Se gravan como rentas de 2da. Categoría a  las que provienen de cualquier capital que se explote y que no se trate de un inmueble, como son , inversiones en bolsa, intereses por préstamos, regalías, dividendos, ganancias de capital, utilidades y otros compra venta de acciones en bolsa, regalía por cesión de marcas, dividendo, compra venta de inmuebles desde el 2004, entre otros”

Sin embargo, de todos solo los ingresos de 2da. Categoría, que forman parte de la DJ anual de renta son los obtenidos de la venta de acciones, bonos, títulos hipotecarios y similares pero realizado de tres maneras: a través o fuera Bolsa de Valores de Lima  o vía un fondo mutuo, y se paga una tasa de 6.25% sobre la renta neta.

Cálculo del impuesto
Para establecer si existe ganancia (renta de 2da. Categoría) se debe fijar cual el costo computable de los instrumentos negociados. Cuando se cotiza en la Bolsa de Valores de Lima esta fija un valor diario.

Así, por ejemplo, si el contribuyente compra una acción de una empresa domiciliada (Backus), en S/. 10 por acción y si dentro de la Bolsa de Valores de Lima el contribuyente realiza la venta a S/.20, obtendrá por una ganancia de S/. 10 por cada acción vendida que serán rentas de 2da. Categoría que debe declarar, siempre que el total de los ingresos superen los S/.25 mil.

También es materia de la declaración la compra de una acción de una empresa domiciliada en el extranjero (Google), negociadas en la Bolsa de Valores de Lima y se venda en esta plaza, solo en ese caso suma como renta de 2da. Categoría. Sí la acción de Google no se negocia en la Bolsa de Valores de Lima, esa ganancia se considera como renta de trabajo (o de 4ta. Categoría) y se le aplican las tasas progresivas de 15%,21 y 30%.

Excepcionalmente, si la acción es emitida y negociada entre las bolsa de valores de Perú, Chile o Colombia (Mercado Integral Latinoamericano – MILA), se considerará como renta de 2da. Categoría, aplicando la tasa de 6.25%.

Renta neta se determina restando el 20% de los ingresos, y sobre ese monto se aplica el 6.25% que fijará el impuesto a pagar.

Además se debe considerar las retenciones que por cada operación retiene la Bolsa de Valores de Lima (5% mensualmente y a lo largo del año), con lo cual puede resultar que al fijarse la renta neta el impuesto resulte cero y solo se tenga que declarar la operación. En el caso de pérdida en la BVL, está también se deduce.

Fondos mutuos
Se realiza a través de entidades financieras mediante una cuota de participación, y se establece periodos en donde el contribuyente puede rescatar esa participación sobre el interés o el total de la inversión.
La entidad financiera puede invertir esa participación en bonos soberanos, en bolsa y otros. Una vez solicitado el rescate la entidad financiera sobre el interés retiene el 5% y entrega el saldo.

Procedimiento
Toda esta información se declara en el formulario virtual de SUNAT en donde ya se encuentra registrada la información sombra, y al igual que las rentas de
4ta. y 5ta. Categoría, se calculan de forma automática, permitiendo la corrección.

En el caso de la Bolsa de Valores de Lima, los certificados de retención son emitidos por CAVALI (Registro Central de Valores y Liquidaciones), en tanto que los fondos mutuos, emiten los certificados de participación usualmente con el rescate solicitado por el contribuyente.
Cabe señalar que los intereses por financiamientos directos (préstamos), intereses bancarios, utilidades, dividendos, y otros no están sujetos a la declaración del Impuesto a la Renta, ya que las compañías ya realizaron la retención del impuesto no están sujetas a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

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