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6 de enero de 2014

Empresas deben justificar despido del trabajador de confianza

El Poder Judicial fijó criterios para la calificación del trabajador de confianza con trato directo con el empleador, en caso que el trabajador acceda a información reservada y cuya su opinión es relevante en decisiones.


Si una empresa no justifica en forma correcta la calificación de su personal de confianza, el trabajador obtendrá su reposición, asi lo estableció la sentencia del Poder Judicial (Cas N° 5453-2013-La Libertad)


El Poder Judicial precisó que las empresas para evitar la correcta calificación del personal de confianza deben seguir los siguientes criterios.


Primero: El trabajador debe contar con un contrato directo con el empleador, jerárquicamente inmediato y sin intermediarios.
Segundo: En caso que el trabajador acceda información reservada esta debe estar relacionada con las actividades que realiza la empresa como pueden ser temas industriales, comerciales, profesionales u otros.
Tercero: Cuando el trabajador de confianza elabore informes o emita opiniones para decisiones empresariales, el Poder Judicial establece "que se debe descartar aquellas opiniones mecánicas que carezcan de un análisis sustantivo" si no es así no se calificaría, que es trabajador de confianza, por tanto su despido tendría carácter injustificado.


Por los criterios de la Corte Suprema  expone, se estarían restringiendo la posibilidad de cesar sin una causa justificada a este tipo de personal, ya que previamente se deberá probar la adecuada calificación.


Asimismo las tres reglas explicadas también se pueden aplicar cuando la empresa no califique expresamente al trabajador de confianza, ya que la ley laboral regula que esta designación se acredita con otros indicios.


Algunas empresas usan el despido justificado por razones subjetivas (el retiro de confianza), por ejemplo para cesar al personal con acceso directo al empleador (gerentes, jefes, supervisores) o los trabajadores que accedan a información reservada o cuya opinión sirva para la toma de decisiones empresariales (jefes, secretarias y otros).
Por lo que ahora, la Corte Suprema determinó que un retiro de confianza de un trabajador al que no se calificó correctamente, vendría a ser un despido fraudulento (o sustentado en razones inventadas y otros), sin embargo aclaró que no se debería abonar las remuneraciones devengadas o sueldos caidos(que dejó de percibir el trabajador durante el juicio), ello en razón a que ello solo procede este pago en los casos de despidos nulos (por discriminación, afiliación sindical y otros) 




 
  
     

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